Miércoles, 08 Sep 2010
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Preguntas Frecuentes
¿Y qué dice la Iglesia Católica de los Sindicatos? PDF Imprimir E-mail
Escrito por Rditor   
Lunes, 05 de Octubre de 2009 23:14

305 El Magisterio reconoce la función fundamental desarrollada por los sindicatos de trabajadores, cuya razón de ser consiste en el derecho de los trabajadores a formar asociaciones o uniones para defender los intereses vitales de los hombres empleados en las diversas profesiones. Los sindicatos “se han desarrollado sobre la base de la lucha de los trabajadores, del mundo del trabajo y, ante todo, de los trabajadores industriales para la tutela de sus justos derechos frente a los empresarios y a los propietarios de los medios de producción”. 667 Las organizaciones sindicales, buscando su fin específico al servicio del bien común, son un factor constructivo de orden social y de solidaridad y, por ello, un elemento indispensable de la vida social. El reconocimiento de los derechos del trabajo ha sido desde siempre un problema de difícil solución, porque se realiza en el marco de procesos históricos e institucionales complejos, y todavía hoy no se puede decir cumplido. Lo que hace más actual y necesario el ejercicio de una auténtica solidaridad entre los trabajadores.

306 La doctrina social enseña que las relaciones en el mundo del trabajo se han de caracterizar por la colaboración: el odio y la lucha por eliminar al otro, constituyen métodos absolutamente inaceptables, porque en todo sistema social son indispensables al proceso de producción tanto el trabajo como el capital. A la luz de esta concepción, la doctrina social “no considera de ninguna manera que los sindicatos constituyan únicamente el reflejo de la estructura ‘de clase’, de la sociedad ni que sean el exponente de la lucha de clases que gobierna inevitablemente la vida social”. 668 Los sindicatos son propiamente los promotores de la lucha por la justicia social, por los derechos de los hombres del trabajo, en sus profesiones específicas: “Esta ‘lucha’ debe ser vista como una acción de defensa normal ‘en favor’ del justo bien; […] no es una lucha ‘contra’ los demás”. 669 El sindicato, siendo ante todo un medio para la solidaridad y la justicia, no puede abusar de los instrumentos de lucha; en razón de su vocación, debe vencer las tentaciones del corporativismo, saberse autorregular y ponderar las consecuencias de sus opciones en relación al bien común.

307 Al sindicato, además de la función de defensa y de reivindicación, le competen las de representación, dirigida a “la recta ordenación de la vida económica” y de educación de la conciencia social de los trabajadores, de manera que se sientan parte activa, según las capacidades y aptitudes de cada uno, en toda la obra del desarrollo económico y social, y en la construcción del bien común universal. El sindicato y las demás formas de asociación de los trabajadores deben asumir una función de colaboración con el resto de los sujetos sociales e interesarse en la gestión de la cosa pública. Las organizaciones sindicales tienen el deber de influir en el poder público, en orden a sensibilizarlo debidamente sobre los problemas laborales y a comprometerlos a favorecer la realización de los derechos de los trabajadores.

http://www.vicariadepastoral.org.mx/8_compendio_doctrina_social/cdsi_11.htm#013

Última actualización el Jueves, 08 de Octubre de 2009 12:45
 
¿Según la ley peruana, qué persigue un Sindicato en General? PDF Imprimir E-mail
Escrito por Editor   
Lunes, 05 de Octubre de 2009 23:10

DECRETO LEY Nº 25593

 

TITULO I

DEL CAMPO DE APLICACION

Artículo 1.-    El presente Decreto Ley se aplica a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que prestan servicios para empleadores privados.

 

TITULO II

DE LA LIBERTAD SINDICAL

Artículo 2.-    El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicación, sin autorización previa, para el estudio, desarrollo, protección y defensa de sus derechos e intereses y el mejoramiento social, económico y moral de sus miembros.

 Artículo 3.-    La afiliación es libre y voluntaria. No puede condicionarse el empleo de un trabajador a la afiliación, no afiliación o desafiliación, obligársele a formar parte de un sindicato, ni impedírsele hacerlo.

Última actualización el Jueves, 08 de Octubre de 2009 12:40
 
¿Qué riesgos corro al Inscribirme al Sindicato? PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   
Lunes, 05 de Octubre de 2009 23:04

Ninguno. Es un derecho consagrado en la Constitución del Estado y reconocido por la Doctrina Social de la Iglesia.

Última actualización el Jueves, 08 de Octubre de 2009 12:37
 
Pero si en realidad nadie se mete conmigo ¿por qué comprometerme? PDF Imprimir E-mail
Escrito por Editor   
Lunes, 05 de Octubre de 2009 23:01

Para responder compartimos con ustedes la cita de un discurso de Martin Niemoeller, Pastor protestante alemán (atribuida  erróneamente a Bertolt Brecht:

 

Cuando los nazis vinieron a buscar a los comunistas,

guardé silencio,

porque yo no era comunista,

Cuando encarcelaron a los socialdemócratas,

guardé silencio,

porque yo no era socialdemócrata,

Cuando vinieron a buscar a los sindicalistas,

no protesté,

porque yo no era sindicalista,

Cuando vinieron a buscar a los judíos,

no protesté,

porque yo no era judío,

Cuando vinieron a buscarme,

no había nadie más que pudiera protestar.

Última actualización el Jueves, 08 de Octubre de 2009 12:21
 
¿Qué necesito en realidad para sindicalizarme? PDF Imprimir E-mail
Escrito por Editorial   
Lunes, 05 de Octubre de 2009 22:56

Sensibilidad,  principios y una dosis de valor. Debes estar convencido que efectivamente la unión hace la fuerza.  Y debes ser especialmente sensible e intolerante con el abuso y la arbitrariedad, aunque este no te afecte a ti. Una persona de principios no puede aceptar indolente el atropello de los derechos de otro, mucho menos si se trata de un compañero o compañera de trabajo. Debes ser consciente de tus derechos y estar dispuesto a defenderlos. Además debes saber que la mejor política para combatir el movimiento sindical es aquella de: "Divide y reinarás".

Última actualización el Jueves, 08 de Octubre de 2009 12:20
 
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